Imprimir

Código Fiscal Artículo 42 A Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 42 A.

Las visitas de inspección se desarrollarán conforme a las siguientes formalidades:

I.- Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, matriz, establecimiento o sucursal de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de inscripción del Padrón Estatal de Contribuyentes, de la licencia de funcionamiento, licencia de bebidas alcohólicas, o cualquier otra relacionada con sus obligaciones fiscales.

II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación con firma autógrafa al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento indistintamente y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III.- Los visitadores, al iniciar la inspección se identificarán ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola en el acto para que si así lo considera designe a dos testigos, quienes firmarán el acta que al efecto se levante. En caso de que no se designen testigos, se hará constar esta circunstancia en el acta respectiva, sin que esto afecte su validez.

De toda visita se levantará acta, de conformidad a lo siguiente:

a)Se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, así como todas las irregularidades detectadas durante la inspección;

b)Se incluirán las observaciones o aclaraciones que al respecto quisiera formular la persona con quien se entienda la diligencia, y

c)Se hará constar que se le notifica que dispone de seis días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para oponerse por escrito a los hechos u omisiones contenidos en el acta de inspección levantada, apercibiéndole para que en caso de no hacerlo se le tendrá por consentidos dichos hechos u omisiones.

Si al cierre del acta de inspección el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos si los hubiera, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta, sin que esto afecte su validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita de inspección.

IV.- Si con motivo de la visita de inspección a que se refiere este artículo, las autoridades conocieren incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 42 A Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 42 A 43 44 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse